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Una herencia puede ser un caramelo o un regalo envenenado. Para dar fe de este último, un dato del Consejo General del Notariado: una de cada seis se rechaza.

En concreto, el número de herencias rechazadas durante 2023 fue de 56.108 de un total de 354.255. Dicho de otra manera, una cifra hasta ahora nunca vista.

Hasta que no se acepta o rechaza, la herencia es yacente. “Es aquella que todavía no se ha aceptado”, según explica Abel Marín, socio del despacho Marín & Mateo abogados.

Y añade: “Es la situación en la que se encuentran los bienes de una persona fallecida hasta que se acepta o repudia la herencia”.

Por lo tanto, y durante este período, el patrimonio del difunto queda en un estado transitorio.

Negar la aceptación de la herencia 69605g

“Lo más habitual es que esta situación se produzca por los plazos en cuanto a la aceptación de la herencia”, subraya Abel Marín.

Ya sea por los certificados de defunción, últimas voluntades, seguros de vida, etc., como por la averiguación de bienes, las valoraciones o la aceptación y adjudicación de la misma.

“También puede suceder que algún heredero desconozca la herencia o que haya desavenencias entre ellos y se retarde la aceptación”, matiza el abogado.

¿Qué sucede entonces? En el caso de que algún heredero se niegue a aceptar o repudiar la herencia, se le debe interpelar notarialmente. ¿Plazo? Tendrá 30 días para manifestarse.

De hecho, si algún heredero se niega a aceptar o repudiar la herencia, se le debe interpelar notarialmente y tendrá 30 días para manifestarse. “En caso de silencio, se entiende que la acepta”, aclara el abogado.

Llegados a este punto, conviene recordar que el plazo para aceptar una herencia por los tribunales es de 30 años. “Si durante este tiempo no hay un propietario, los bienes no se pueden vender y deben de conservarse”, resalta Abel Marín

Esos bienes pueden generar gastos como, por ejemplo, el IBI, la comunidad y los impuestos pertinentes. Por ello, “es recomendable no dilatar la aceptación o renuncia para evitar complicaciones legales y fiscales”, advierte el abogado.

Por último, y si en el testamento se ha nombrado un , será este el que istre los bienes durante el tiempo de herencia yacente.

“Si no se ha nombrado, serán los herederos los encargados o quienes solicitarán al juez que designe a un ”, concluye Abel Marín.