El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en primer plano. Y al fondo, Enrique Arnaldo.

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en primer plano. Y al fondo, Enrique Arnaldo. Europa Press 4s5m3u

Amnistía aconstitucional 5j5317

José Eguiagaray
Publicada

No, las Cortes no lo pueden todo. Ni el Gobierno. Ni ningún juez o magistrado. Ni ninguna persona física ni jurídica. Porque el texto clave de bóveda del ordenamiento jurídico, político y social del Estado no se rige por el principio del derecho penal, a saber, que resulte autorizado todo lo no expresamente prohibido, sino que es donde se establecen sin excepción todos los principios rectores del ordenamiento jurídico.

Las Cortes no se pueden arrogar el poder de legislar ni fuera ni más allá de la Constitución, ni por defecto, ni por "principio democrático" alguno, pues "ejercen la potestad legislativa del Estado " sometidas plenamente a la Constitución (Art. 9.1).

Es esta y sólo esta su competencia. Y es la Constitución misma quien podría atribuirles, en su caso, otras competencias (Art. 66.2), además de las que les corresponden y tienen expresamente tasadas (Título III, Capítulos SEGUNDO y TERCERO).

En una Constitución cabe sólo lo establecido en la misma expresamente. Si guarda silencio sobre, digamos, la institución y/o concesión de una "amnistía", por supuesto ésta queda excluída del ámbito de actuación política y jurídica por incompatible con los principios activos citados en la Constitución, desde el Estado de Derecho hasta la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

A todos los efectos supone una vulneración implícita y práctica de los mismos. De ahí que para modificarlos exista un procedimiento estipulado para la reforma de la Constitución, agravado, limitado y ajustado a sus principios rectores expresos (Título X).

El Poder Legislativo, por lo tanto, está limitado por "defecto de atribución constitucional" en su acción legislativa y no puede extralimitarse debido a un subterfugio de interpretación de "silencio constitucional". Nuestro sistema es de codificación legal escrita y no de "common law", donde la ultimísima palabra sí la tiene la jurisprudencia.

Sorprende y preocupa que existan juristas capaces de retorcer tanto el espíritu de la Constitución como el principio de codificación del ordenamiento jurídico hasta el punto de desvirtuar de facto el equilibrio de los poderes del Estado, pues su funcionamiento es síncrono.

El Legislativo no puede hurtarse nunca al redil constitucional como el Judicial no puede desviarse jamás del marco interpretativo constitucional ni legal, ni el Ejecutivo puede desentenderse del mismo en ningún supuesto de su gestión.

La amnistía, hoy, ni cabe ni es constitucional. Por eso no figura en la codificación constitucional. Por eso pretender sentenciar su constitucionalidad es una barbaridad aconstitucional.