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Jesús Martín-Delgado, experto: "Estas son las tres causas que permiten acabar con un contrato de alquiler" 313y26
Artículo divulgativo en el que analiza la duración de los contratos, sus prórrogas automáticas y las excepciones que establece la ley. 2cx3g
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El experto en Economía y Derecho de Consumo Jesús Martín-Delgado ha recordado las claves legales que permiten a propietarios e inquilinos romper o no renovar un contrato de alquiler de vivienda habitual.
Lo ha hecho en un artículo divulgativo en el que analiza en detalle la duración de los contratos, sus prórrogas automáticas y las excepciones que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Martín-Delgado recuerda que la duración estándar es de cinco años cuando el propietario es una persona física y de siete si es una persona jurídica. Sin embargo, subraya que existen "una serie de cláusulas que se pueden incorporar a los contratos que conviene conocer", especialmente en lo relativo al desistimiento, la necesidad de uso por parte del propietario y la voluntad expresa del inquilino de no renovar.
En primer lugar, explica que el inquilino puede desistir del contrato a partir de los seis meses, siempre que lo comunique con una antelación mínima de 30 días. "Según el art. 11 de la LAU, las partes podrán pactar en el contrato para el desistimiento, una indemnización a favor del propietario, si dicha cláusula no constase en el contrato, no cabrá indemnización", señala.
La segunda cláusula, relativa a la necesidad de la vivienda por parte del propietario, afecta solo a arrendadores particulares. "Para hacer uso de esta cláusula, la misma ha de estar incorporada en el contrato al momento de la firma puesto que, de lo contrario, el propietario no podrá solicitar el uso de la vivienda", precisa.
En ese caso, el dueño podrá recuperar el inmueble para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge en caso de separación o divorcio, pero "solo podrá solicitarlo transcurrido el primer año de duración del contrato" y deberá comunicarlo con al menos dos meses de antelación.
Además, si no habita la vivienda en tres meses, el inquilino podrá recuperar su uso o recibir una indemnización.
La tercera vía legal para no renovar el contrato es la voluntad expresa del arrendatario. "Esta circunstancia se da cuando el inquilino manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo", aclara el experto.
Plazos de preaviso 622o36
Martín-Delgado también destaca los diferentes plazos de preaviso que deben respetar ambas partes. "Si el propietario de la vivienda no desea prorrogar el contrato transcurridos los cinco a siete primeros años, deberá notificar al inquilino con cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato. Si fuera el inquilino quien no deseara renovarlo, debe comunicarlo con dos meses de antelación".
En caso de silencio por ambas partes, el contrato "se renovará de forma tácita anualmente hasta un máximo de tres", aunque el inquilino podrá romper esa prórroga anual si avisa con al menos un mes de antelación.
Finalmente, en caso de venta de la vivienda con un contrato de alquiler en vigor, el nuevo propietario estará obligado a respetarlo. "Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica".