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Tribunales

Jueces del TC invocan el escrito de la Comisión Europea para pedir no pronunciarse sobre la amnistía antes que el TJUE 242j5g

Consideran que, dada la prevalencia del Derecho de la UE, el Tribunal Constitucional debería esperar a que la Corte de Luxemburgo despeje las alertas expuestas por el Ejecutivo comunitario. m3j6e

Más información: La Comisión Europea alega ante el TJUE que la amnistía de Sánchez es una "autoamnistía" "contraria al Estado de Derecho" 3e6b3b

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Magistrados del Tribunal Constitucional consideran que el escrito de observaciones de la Comisión Europea sobre la ley de amnistía, desvelado ayer por EL ESPAÑOL, refuerza la necesidad de que el TC espere al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE antes de dictar la sentencia sobre el recurso del PP.

"Después de conocer el informe de la Comisión Europea es difícil decir que no hay que plantear una cuestión prejudicial. Pero es mucho más difícil sostener que no hay que aguardar al TJUE", afirma uno de estos magistrados, que considera que "corremos el riesgo de generar un conflicto" con el Tribunal que interpreta el Derecho de la Unión, prevalente sobre el Derecho nacional de los Estados .

Las 'observaciones escritas' que los servicios jurídicos de la Comisión Europea han presentado en el TJUE sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas respecto a la ley de amnistía dudan de la compatibilidad de esta norma con los principios del Estado de Derecho que garantiza el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

"No parece que la ley de amnistía responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión", afirma la Comisión Europea.

"De entrada, la ley de amnistía parece constituir una autoamnistía, por dos motivos. En primer lugar, porque los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el Parlamento español. En segundo lugar, porque el proyecto de ley es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España", añade.

"Si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de Derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario", indica.

La argumentación de la Comisión Europea contrasta con el proyecto de sentencia que tiene previsto debatir el TC, en el que se afirma que la ley de amnistía tiene una "explicación razonable" consistente en "buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social" en Cataluña.

La ponencia del TC renuncia a analizar los motivos de la amnistía y si responden al interés general. "Las motivaciones políticas de los partidos que promovieron la ley de amnistía son ajenas al juicio de constitucionalidad que debe realizar el TC", sostiene.

"Los principios del Estado de Derecho establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea están en el artículo 1 de la Constitución española", dicen las fuentes consultadas. Por ello, consideran que "lo razonable" y "lo prudente" es saber cuál es la interpretación del TJUE sobre la compatibilidad de la ley de amnistía con el artículo 2 del TUE.

"De otra forma, podemos encontrarnos con una desautorización o, peor aún, con un conflicto frente a un tribunal cuyas decisiones son prevalentes a las nuestras", explican.

Hasta ahora, el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha rechazado la petición de los magistrados César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo de aplazar la deliberación de la ponencia sobre el recurso de los parlamentarios del PP hasta que la Corte de Luxemburgo se pronuncie.

Hoy está previsto que se debata un borrador de auto en el que se rechaza la solicitud de los recurrentes de que el TC plantee una cuestión prejudicial o, subsidiariamente, que se suspenda el procedimiento hasta conocer la sentencia del TJUE.

En ese borrador se sostiene que será en la deliberación del TC relativa al recurso de inconstitucionalidad "cuando, en su caso, se evalúe" la presentación de la cuestión prejudicial "y se adopte la decisión que se estime pertinente".

"No ha lugar, por tanto, a abrir en este momento procesal un trámite de audiencia a las partes sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales, sin perjuicio de que la pertinencia de tal proceder sea abordada en la deliberación del pleno relativa a la resolución del presente recurso de inconstitucionalidad", señala el borrador.

Tampoco se acepta la petición de esperar al TJUE. "Más allá del hecho de que los recurrentes no hicieran esta petición en su demanda y de que ni siquiera mencionan un precepto legal que la sustente formalmente, ha de ser en la deliberación del pleno de este tribunal relativa al fondo del proceso cuando el colegio de magistrados valore la posible concurrencia de una razón jurídica que determine, en su caso, la necesidad de posponer el dictado de sentencia", indica el texto que, en principio, se debatirá hoy en el TC.